Quien más quien menos puede que se haya encontrado con algún embargo en su cuenta bancaria. ¿A qué puede obedecer? ¿Se puede embargar todo el saldo de la cuenta? Estas, entre otras, suelen ser preguntas que nos realizamos al encontrarnos con la cuenta embargada.
Pues bien, para comenzar diremos que el embargo es la medida o garantía que permite la retención del saldo habido en una cuenta debido a una posible sanción administrativa por algún impago con la administración o, por alguna deuda judicializada (es decir reclamada, condenada y ejecutada judicialmente).
Sin embargo, y así lo establece el art. 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen bienes que no se pueden embargar como por ejemplo las ropas, el menaje del hogar, etc. Y otros bienes, como los sueldos, pensiones u otras retribuciones embargables sólo cuando sean superiores al salario mínimo interprofesional. En tal caso, el art. 607 de la misma norma antes citada, establece una escala conforme a la que se podrá ir embargando el saldo de la cuenta o de la nómina que percibamos. Partiendo de un 30% cuando existe el doble del salario mínimo interprofesional; un 50% para la cuantía hasta el importe equivalente a un tercer s.m.i; un 60% hasta el importe equivalente a un cuarto s.m.i; el 75% hasta el importe equivalente a un quinto s.m.i; i, el 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior.
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