RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES

¿Qué es un plan de pensiones?

El plan de pensiones también conocido como plan de jubilación es un producto de inversión y ahorro que consiste en ir haciendo aportaciones de capital a lo largo de los años con la finalidad de tener ahorrado un dinero en el futuro que sirva para complementar las pensiones públicas a aquellos que tengan derecho o, que sirva como una pensión de jubilación para aquellos que no tengan derecho a una pensión pública.

Tratamiento tributario:

Los planes de pensiones tienen dos tratamientos tributarios en función del momento en el que nos encontremos del plan. Es decir:

Durante los años de aportación, el plan de pensiones nos ayuda a ahorrar, por lo que el capital directamente invertido en el plan reduce nuestra base imponible del IRPF. De modo que, pagaremos menos impuestos e incluso puede que bajemos de tramo de retenciones, con lo que el ahorro será aún mayor.

Por poner un ejemplo, si durante nuestro periodo como trabajadores percibimos un salario bruto anual de 22.000 €, el tramo del IRPF por el que tributaremos será el del 30 %. Sin embargo, si decidimos abrir un plan de pensiones y aportar, de manera anual, 2.000 €, esta cantidad se reducirá directamente de nuestra base imponible, que pasará a ser de 20.000 €. De esta forma, habremos bajado de tramo y ahora tributaremos el 24 % de nuestros ingresos.

Tramos del IRPF en 2021

De 0 a 12.450 € anuales =19 % de retención.

De 12.451 a 20.200 € anuales = 24 % de retención.

De 20.201 a 35.200 € anuales = 30 % de retención.

De 35.201 a 60.000 € anuales = 37 % de retención.

De 60.001 € a 300.000 € anuales = 45 % de retención.

De 300.001 € anuales en adelante = 47 % de retención.

¿Cuándo podemos rescatar el plan de pensiones?

Los planes de pensiones han sido creados, por regla general, como una forma de ahorro para la jubilación, de modo que el momento para rescatar este dinero ahorrado será cuando se dé esa circunstancia. Ahora bien, el reglamento también prevé otras situaciones o circunstancias en las que se puede optar a recuperar este dinero, como por ejemplo:

  • Incapacidad: se puede rescatar un plan de pensiones en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

  • Fallecimiento: En este caso, el derecho a rescatarlo pasaría al cónyuge, a los hijos, o a otros herederos o personas designadas.

  • Dependencia severa o gran dependencia.

Cabe tener en cuenta que con la Ley 35/2006 del IRPF se establece un régimen transitorio por el cual se puede aplicar una reducción del 40 % en el rescate de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior, siempre que se perciban en forma de capital y dentro del plazo indicado en la ley. De este modo, sólo se tributará por el 60 % de ese capital. La cuantía que reste en nuestro plan de pensiones, podremos ir recuperándola en forma de renta periódica con el correspondiente incremento de la base imponible del IRPF.

Otros supuestos excepcionales para rescatar el plan de pensiones serían:

  • Enfermedad grave: Puede ser bien del propio partícipe, bien de su cónyuge, o bien alguno de los ascendientes o descendientes en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

  • Desempleo de larga duración: Es necesario encontrarse en situación legal de desempleo, estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo o haber agotado dicha prestación.

  • Trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE). En este supuesto especial, a diferencia del anterior no es necesario acreditar una edad mínima y, no es incompatible con percibir prestaciones contributivas. En este caso concreto, el rescate del plan de pensiones tiene la consideración de rescate anticipado por la contingencia de jubilación, por lo que la ley permite que se aplique la reducción del 40% para participaciones anteriores a 31/12/2006 que se perciban en forma de capital. Si bien, deberá tenerse en cuenta a efectos de un segundo rescate, pues no será posible solicitar esta reducción en un futuro rescate por la contingencia de jubilación, dado que el primero se considerará un rescate anticipado del segundo.

*A partir del 1 de enero de 2025 se podrán rescatar los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas con una antigüedad de 10 años, sin necesidad de ningún otro requisito.

¿Fiscalidad del plan de pensiones?

En el momento que decidimos hacer el rescate del plan de pensiones (romper la hucha de nuestros ahorros), deberemos tributar en función de cómo hagamos ese rescate. Para ello deberemos tener en cuenta si tuvimos aportaciones anteriores a 31 de diciembre del 2006, por las que tendremos una reducción del 40% y de si, además de el plan de pensiones que queramos rescatar, percibimos o no otros ingresos, como por ejemplo la pensión de jubilación. Pues en función de todo ello nos situaremos en un tramo u otro del irpf.

El rescate del plan se puede llevar a cabo:

1. En forma de renta: fijando por ejemplo abonos mensuales. De esta manera el impacto fiscal es menor, y es más complicado tributar en los tramos más altos del irpf.

2. En forma de capital: De esta forma, se recupera todo el dinero de golpe. Fiscalmente tiene un mayor impacto ya que el importe cobrado tributa al año siguiente y como rendimiento de trabajo y eso hace que la base imponible del IRPF aumente mucho.

Estas dos formas de rescate son las más comunes, pero existen muchas otras formas de cobro alternativas, como el rescate mixto, que combina las dos anteriores, o de forma trimestral, etc.

Si necesitas más información sobre la fiscalidad del plan de pensiones contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS.

Tel. 972094320

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GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

Llevamos tiempo oyendo y leyendo resoluciones judiciales españolas que primero dicen que los gastos de constitución de un préstamo hipotecario no pueden imponerse en su totalidad al consumidor y, otras que dicen que los gatos de una hipoteca deben repartirse a partes iguales entre el banco y el consumidor. Ahora, el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE)  aclara este asunto y declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca. De modo que, el consumidor podrá reclamar la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula.

Consulta aquí la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo]

Pero ¿Se pueden reclamar todos los gastos?

  • COMISIÓN DE APERTURA: En el caso de la comisión de apertura, como en el resto, debe ser el juez de cada país quien examine si ha sido o no abusiva, es decir si se ha establecido en detrimento del consumidor o cliente y contrariamente a las exigencias de la buena fe, y un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional.
  • IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Tal y como establece la ley nacional,Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su art. 8 el impuesto de AJD corresponde abonarlo al prestatario de la relación jurídica. En este sentido según el TJUE no hay duda alguna de quien es el obligado tributario, porque así lo fija la ley nacional. Si bien, el año 2018, se aprobó el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, estipulando en su articulado la Modificación del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e, introduciendo las siguientes modificaciones, aplicándose a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley: «Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue: «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

    Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista». Siendo por tanto, a partir de entonces el BANCO el obligado a sufragar este gasto, en los casos de escrituras con hipoteca.

  • GASTOS DE GESTORÍA Y NOTARIA: Siempre que la cláusula del contrato sea declarada nula, estos gastos correrán a cargo de la entidad bancaria. A diferencia de lo que estableció el Tribunal Supremo que fijaba que estos gastos debían abonarse a un 50%. La posición del TJUE respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». En otras palabras, que si se declara como tal, el cliente no puede ver menoscabados sus derechos y debería restituirse al consumidor el dinero que no debió pagarse.

Para más información sobre la reclamación de los GASTOS DE HIPOTECA contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SEGÚN LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

He obtenido RENDIMIENTOS DEL TRABAJO pero no sé si debo HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA…(¿?)

¿Te estás haciendo esta pregunta? El siguiente post ¡te interesa!

Cuando hablamos de obligación de realizar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (declaración del IRPF o declaración de la renta) debemos partir de la base de que todas las personas residentes en España estamos obligadas a realizarla.

Sin embargo, existen algunas EXPECIONES, como lo son en relación a los RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, las siguientes:

Están exentos de realizar la declaración de la renta aquellas personas que hayan pericibido RENDIMIENTOS DEL TRABAJO igual o inferiores a 22.000 euros siempre y cuando:

a. Procedan de un solo pagador.
b. En el caso que existan más de un pagador lo cuantía máxima percibida entre el segundo y los demás pagadores no debe superar los 1.500 euros.
c. Cuando los únicos ingresos consistan de prestaciones pasivas, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, pales de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia, siempre que la retención aplicable se haya realizada según el procedimiento especial reglamentariamente establecida.

Por ejemplo, no tendrá que declarar un individuo que haya ganado 20.000 euros anuales con su trabajo principal y que a través de otro empleo haya cobrado 1.000 euros, puesto que la suma no alcanza los 22.000 euros y con la segunda actividad ha ganado menos de 1.500 euros. En cambio, si en ese segundo trabajo percibe 3.000 euros anuales, sí tendrá que presentar la declaración de la renta.

Este límite de 22.000 euros se reduce a 14.000 euros en los siguientes casos:

a. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma del segundo y demás pagadores supere los 1.500 euros.
b. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades de alimentos no exentas.
c. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga obligación de retener.
d. Cuando los rendimientos del trabajo que se perciban estén sujetos a un tipo fijo de retención.

En el caso de los trabajadores AUTÓNOMOS, la declaración de la renta es un trámite obligatorio, como sucede con cualquier ciudadano español. Sin embargo, pueden no presentarla los autónomos que hayan ganado menos de 1.000 euros durante el año, una situación poco probable y que hace que prácticamente todas las personas de este colectivo tengan que ajustar cuentas con Hacienda cuando llegan los meses de la declaración.

Además, los autónomos que no se presentan ante el fisco pierden la posibilidad de beneficiarse de las deducciones que la Agencia Tributaria les aplica. Entre los gastos que se podrían ahorrar si hacen la declaración se incluye el material de oficina, los traslados por motivos laborales o los gastos de luz, gas e Internet.

¿Necesitas más información? ¡contacta con nosotros! T. 972 09 43 20 ac@acadvocatsimediadors.es

RECLAMA TUS GASTOS DE HIPOTECA

Seguro que habrás oído que el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio jurisprudencial y ha dictado Sentencia de 16 de octubre de 2018, estableciendo que es el BANCO, y no el cliente, es quien debe asumir el PAGO de los IMPUESTOS derivados de la constitución de una HIPOTECA.

Por ello, desde AC ADVOCATS I MEDIADORS iniciaremos las acciones que sean necesarias para que nuestros clientes puedan RECUPERAR el dinero que pagaron por estos conceptos, ya que los bancos, de entrada, seguramente se negarán a pagarlo.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Según lo establecido en la Sentencia citada, el TS se ha pronunciado sobre los impuestos, concretamente sobre el impuestos de actos jurídicos documentados. Pero entendemos que a ello se siguen una serie de gastos como son los de notaría, inscripción en el registro, etc.

Por tanto se pueden reclamar los siguientes gastos:

– Gestoría. Muchas veces el banco deriva esta gestión a un gestoría para que se encargue de toda esta burocracia.
– Notario. Antes de llegar al registro, la escritura de la hipoteca, como la de la vivienda, se firma ante notario.
– Registro de la Propiedad, donde se registra la hipoteca.
– El impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Estos gastos varían según la comunidad autónoma, la entidad bancaria y el año de constitución de la hipoteca. «Pero, aproximadamente, serán unos 4.000 euros en un préstamo hipotecario de 200.000 euros» según cálculos de AC ADVOCATS I MEDIADORS. Además, a todas estas cantidades habría que sumar los intereses que hayan devengado.

¿Qué papeles hay que presentar?

Para poder reclamar los gastos de formalización de hipoteca, deberemos examinar:
– Copia de la escritura del préstamo hipotecario.
– Facturas de notaría, registro, gestoría.

Si tienes hipoteca y estás interesado en reclamar estos gastos contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y nuestros abogados realizarán los trámites necesarios para que RECUPERES TU DINERO.

Tel. 972094320
Mail: acadvocatsimediadors.es