IBIS atrasados

Parece ser que en estos últimos meses los ayuntamientos han empezado a reclamar a los nuevos propietarios los IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) anteriores a la compra de la vivienda.

A grandes rasgos, el IBI es un impuesto municipal o local que grava la propiedad.

Normalmente, cuando adquirimos una propiedad lo hacemos libre de cargas, es decir, sin deudas pendientes, en las que se incluye este impuesto.
Atendiendo a la época de crisis, en la que los anteriores propietarios ejecutados por los impagos de las hipotecas, tampoco pagaron estos impuestos -porque no pudieron-, ahora, los ayuntamientos, ante nuevos propietarios que han adquirido la propiedad a través de la compra a la entidad bancaria que ejecutó al deudor hipotecario, reclama estos IBI.

¿Qué sucede ante esta situación? ¿Qué debe hacer el nuevo propietario?

Si bien es cierto que, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que en caso de cambio de la titularidad, el pago de la totalidad de las cuotas tributarias deviene en régimen de responsabilidad subsidiaria; No es menos cierto que, antes de acudir al nuevo propietario (responsable subsidiario) el ayuntamiento, primero debe agotar todas las vías de reclamación al anterior propietario, atendiendo a que era el deudor principal.

Por lo que, ante esta situación deberemos atender a 3 requisitos:

1º.- Que el ayuntamiento haya requerido al deudor principal (deudor ejecutado o banco)
2º.- Que el ayuntamiento nos comunique esta reclamación de IBI impagado de forma fehaciente para poder presentar las alegaciones que consideremos oportunas
3º.- Que el plazo para reclamar el pago de este impuesto no haya prescrito

Este último requisito es casi más importante que el primero, pues el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago de este impuesto es de cuatro años. De forma que el ayuntamiento no podrá reclamar impuestos anteriores aunque no se hayan pagado.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento legal contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS. Contamos con profesionales que resolverán tus problemas.
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¿CÓMO CANCELO MIS ANTECEDENTES PENALES?

QUÉ ES

Si  has sido condenado por sentencia firme y ya se ha extinguido la responsabilidad penal, tienes derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de tus antecedentes penales si cumples con los requisitos exigidos en el artículo 136 del Código Penal.

REQUISITOS

No haber delinquido de nuevo durante los plazos siguientes:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

CÓMO TRAMITARLO

Modelo de solicitud

Si reúnes los requisitos señalados en el punto anterior,  debes rellenar correctamente el modelo de solicitud de cancelación de antecedentes penales en la que tendrás que hacer constar tus datos personales (nombre apellido, lugar y fecha de nacimiento, nombre del padre y de la madre así como tu domicilio actual) y datos de los antecedentes que se pretendes cancelar.

Puedes tramitar tu solicitud de las formas siguientes:

De forma presencial

  • En el Registro General del Ministerio de Justicia
  • En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Leu 30/92, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Si resides en el extranjero puedes instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España.

Por correo ordinario

Si vas a enviar tu solicitud por correo ordinario recuerda que debes acreditar tu identidad adjuntando a la solicitud fotocopia de tu D.N.I en vigor debidamente compulsada o fotocopia de tarjeta comunitaria o pasaporte, ambos en vigor y debidamente compulsadas.

Todo ello debes mandarlo por correo ordinario, -te recomendamos que certificado-, al Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.

Por internet

También puedes solicitar la cancelación a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

PLAZO DE TRAMITACIÓN

El plazo de tramitación es de tres meses y recibirás la resolución en el domicilio que hayas indicado en la solicitud.

Si transcurrido este plazo no has recibido resolución expresa, se entenderá estimada la cancelación pretendida.

Sin embargo, el plazo de tramitación puede suspenderse si es necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de responsabilidad penal, lo que resulta indispensable para el cómputo de los plazos de cancelación (art. 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Esperamos que este Post te haya servido de ayuda, si necesitas más información, contrata los servicios de un abogado, contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS y resolveremos tus dudas en el teléfono  972094320.

DELITO POR ALCOHOLEMIA

El art. 379 Código Penal establece que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcoholócas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será castigado con la PENA DE PRISIÓN de 3 a 6 meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR  vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

¿Qué hacer ante un control de alcoholemia?

En primer lugar, aunque sea obvio, lo que debemos hacer es no conducir habiendo consumido alcohol. Si bien, si hemos consumido y nos encontramos ante un control de alcoholemia debemos siempre colaborar con los agentes y someternos a las pruebas que nos requieran.

¿Qué NO DEBEMOS HACER?

NO debemos negarnos a realizar las pruebas de alcoholemia, porque ello comporta la comisión de OTRO DELITO (art. 383 CP).

Tampoco podemos saltarnos el control, ya que ello también comportaría la comisión de otro delito de conducción temeraria (art. 380 CP).

¿Qué pasa si el test da POSITIVO?

Ante esta situación los agentes levantarán atestado y darán trámite de ello al juzgado de guardia. El juzgado de guarda nos citará, normalmente, al día siguiente, para tomarnos declaración y realizar el juicio rápido.

¿Qué pasa si da NEGATIVO?

Puede ocurrir que en el control de alcoholemia la tasa no haya llegado a los límites para ser catalogado como delito pero que, administrativamente, pueda ser sancionable: La tasa de alcohol para los conductores en general  es de 0,25 miligramos de alcohol en aire espirado y 0,50 gramos de alcohol en litro de sangre.

Recordad que para conductores noveles y profesionales la tasa es de 0,15 miligramos de alcohol en aire espirado y de 0,30 gramos de alcohol en litro de sangre.

De modo que si alcanzamos estas tasas, nuestra conducta puede ser sancionada administrativamente.

Ante cualquiera de estas situaciones contactad con AC ADVOCATS I MEDIADORS para asesoraros y defender vuestros derechos.

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RECLAMACIÓN POR RETRASO O CANCELACIÓN DE VUELO

Cuando damos inicio a nuestras vacaciones pensamos que todo irá bien, y nos disponemos a disfrutar de ellas pero, lamentablemente, a veces, ocurren algunos contratiempos que nos pueden arruinar nuestras vacaciones.

En este artículo os haremos referencia a aquellas ocasiones en las que hemos comprado un billete de avión y llegada la hora, el vuelo se retrasa o se cancela.

Si el vuelo sufre un RETRASO y es superior a 5 horas, la compañía aérea tiene la obligación de ofrecer al usuario la posibilidad del reembolso íntegro del billete en un plazo de siete días. Además, se ofrecerá una compensación económica entre las dos y las cuatro horas de retraso, que variará en función de algunas consideraciones: 250 euros si se produce en distancia de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros en distancias superiores dentro de la UE; y 600 euros si es entre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE con distancias de más de 3.500 kilómetros, manteniéndose en distancias inferiores la misma compensación económica que dentro de la UE.

En el caso de la cancelación del vuelo, las aerolíneas tienen la obligación de ofrecer a los clientes la devolución del importe íntegro del billete o un transporte alternativo hasta el destino final en condiciones similares, bien lo antes posible o bien en una fecha posterior acordada con el pasajero. Con independencia de la elección, la compañía también deberá ofrecer una compensación económica de igual cantidad a la que se ofrece en caso de retraso del vuelo, en función de la distancia.

Sin embargo, si la aerolínea ha informado a los viajeros de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación o si se ha avisado con dos semanas y se ha ofrecido al cliente un transporte alternativo, los afectados no tendrán derecho al reembolso del billete ni a compensación económica.

Tampoco procede la compensación si la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias como inclemencias meteorológicas, problemas técnicos de la compañía o cambios en el aeropuerto aunque, en todo caso, las compañías deben prestar al viajero asistencia y una serie de servicios mientras espera un transporte alternativo.

Si te ha surgido algún problemas con tu vuelo o vacaciones, ponte en contacto con AC ADVOCATS I MEDIADORS. 

Teléfono:  972 09 43 20     Fax : 972 48 79 51

Carrer Joaquim Ruyra i Oms, nº1, 17003 Girona

Correo: ac@acadvocatsimediadors.es

DIFERENCIA ENTRE DIVORCIO CONTENCIOSO Y MUTUO ACUERDO

Si estás pensando en poner fin a tu matrimonio lo mejor es que acudas a un despacho de abogados en Girona como AC Advocats i Mediadors en el que puedan asesorar sobre cómo realizar el proceso, lo que significa, las implicaciones que tiene, etc. Hay que saber que hay varias maneras de llevar a cabo un divorcio, ya que puede realizarse de mutuo acuerdo o por el contrario, optar por la vía contenciosa. Dependiendo del tipo de divorcio por el que se  opte, los plazos serán distintos, el coste, el reparto de los bienes, la contratación de personal legal, etc.

Sin duda,  en AC Advocats i Mediadors  te recomendará optar por el divorcio de mutuo acuerdo si es posible entre las partes ya que tiene muchas más ventajas. Por un lado, es más rápido, menos costoso y suele dar menos problemas. Ambas partes deben estar de acuerdo tanto en realizar el trámite como en las condiciones del mismo, el reparto de bienes, la custodia de los niños, etc. Si es así, los abogados redactan el convenio regulador y una vez firmado será ratificado por el juez para que se lleve a cabo.

Sin embargo, las parejas que no consiguen ponerse de acuerdo deberán optar por la vía contenciosa. En este caso, una vez que el juez cite y escuche a las partes será quien decida las condiciones en las que se tramitará el divorcio. De este modo, tanto la custodia de los niños, el reparto de bienes, la pensión alimenticia, etc. queda en manos del juez.

Confía en el equipo que formamos  AC Advocats i Mediadors 

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Fiscalidad de la Cláusula Suelo

Tras la avalancha de sentencias contra los bancos condenándolos al pago de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés, el Gobierno aprobó por Real Decreto Legislativo 1/2017 una serie de medidas dirigidas a regular estas reclamaciones.

En este RDL 1/2017 se establecen, entre otras, las medidas fiscales de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo de limitación del tipos de interés en préstamos hipotecarios. Así, cuando el consumidor tenga que realizar su declaración del IRPF, estas cantidades NO se integrarán en la base imponible del IRPF ya sean devoluciones en efectivo o mediante otras medidas de compensación (otros productos bancarios, por ejemplo).

Por otro lado, en cuanto al tratamiento fiscal de estas cantidades deberá atenderse a cómo fueron satisfechas previamente por el contribuyente, en función de si formaron, en ejercicios anteriores, parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o si tuvieron la consideración de gasto deducible o si hubieran sido satisfechas en ejercicios cuyo plazo de presentación no hubiera finalizado.

Así, en el primer supuesto, si las cantidades fueron deducidas por inversión en vivienda habitual, en el ejercicio en el que corresponda declarar las cantidades devueltas por el banco, no se podrán deducir estas cantidades por ese concepto.

En el segundo supuesto, cuando las cantidades devueltas por cláusula suelo hubieren tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria, deberá practicarse una autoliquidación complementaria.

Finalmente, si el contribuyente percibiere esas cantidades cuando el plazo de presentación del IRPF no hubiere finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución con la entidad financiera o consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencia judicial o laudo arbitral, así como de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo: no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.

Si necesitas resolver alguna duda contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972094320 o bien a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

Calendario Fiscal Mayo 2018

CALENDARIO FISCAL MAYO 2018
02-05-2017-Hasta el 2 de mayo
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Primer trimestre 2017. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
11-05-2017-Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio
RENTA
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual 2016:
D-100
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio
22-05-2017-Hasta el 22 de mayo
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del traba
jo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión
colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Abril 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
IVA
Abril 2017. Autoliquidación: 303
Abril 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Abril 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
Abril 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Abril 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Abril 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Abril 2017: 430-IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Febrero 2017. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Febrero 2017. Grandes empresas: 561, 562, 563
Abril 2017: 548, 566, 581
Abril 2017: 570, 580
Primer trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Primer trimestre 2017. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Abril 2017. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Primer trimestre 2017. Pago fraccionado: 583
Primer cuatrimestre 2017. Autoliquidación: 587
31-05-2017-Hasta el 31 de mayo
DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITODE LA ASISTENCIA MUTUA
Año 2016: 289
DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES
Año 2016: 290

CLÁUSULA DE RESCISIÓN

Contar con un abogado especializado en DERECHO DEPORTIVO en Girona es imprescindible para cualquier entidad deportiva que gestione contratos y compraventas de jugadores. De la misma manera aquellos jugadores que quieran que sus derechos se vean protegidos con unos contratos justos también deberán contar con los servicios de estos profesionales. De no ser así cualquiera de las dos partes podría incluir en situaciones abusivas. Una que en ocasiones despierta muchas tensiones en la cláusula de rescisión. A continuación explicamos en qué consiste.
Este apartado de los CONTRATOS DEPORTIVOS surgió como una forma de proteger a los clubes de que los jugadores abandonaran la entidad antes de cumplir con los años por los que se había contratado. De esta manera el club se protege estableciendo una indemnización que deberá pagar el jugador en caso de rescindir el contrato antes de tiempo. Sin embargo estas cláusulas no se pueden imponer por el club en los términos que ellos dicten, deben cumplir con unos límites.
De otra manera estaríamos ante un uso abusivo y podría necesitarse un abogado especializado para solucionar la situación. la indemnización pactada no puede componer un obstáculo para la vida deportiva del jugador
Si tienes problemas con una cláusula de rescisión o cualquier otro tema derivado de un contrato deportivo, contacta con:
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Tel. 972094320

DECLARACIÓN DE LA RENTA

Este año se han introducido las nuevas tecnologías para presentar las declaraciones del IRPF.  El Minsiterio de Hacienda ha creado hasta una app, básicamente,  para poder confirmar los borradores, ya que si deseas hacer cualquier cambio debes ir a la sede electrónica de la aeat. Además de teléfonos donde poder confirmar tu borrador. «Facilidades» que como vemos se limitan a la confirmación de los borradores. Por ello, siempre es aconsejable echarle un ojo a lo que nos presentan.

En cuanto a los periodos para las presentaciones, el pasado día 4 de abril se inició la campaña para las presentaciones de declaraciones vía telemática. No será hasta el próximo 10 de mayo cuando se podrán presentar de forma presencial en la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras. Campaña que dará su fin el 2 de julio de 2018.

Si quieres que te confeccionemos tu declaración o tienes dudas sobre tu borrador, llámanos al tel. 972.094.320.

PLUSVALÍA MUNICIPAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ha reconocido la NO SUJECIÓN al IMPUESTO DE PLUSVALÍA si has VENDIDO TU INMUEBLE por un precio INFERIOR al que lo compraste.

¿Y tú, lo has pagado? ¡Reclámalo!

http://www.diariojuridico.com/nuevo-impuesto-la-plusvalia-municipal-se-aplicara-caracter-retroactivo-desde-15-junio-2017/