HE TENIDO UN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, ¿QUÉ DEBO HACER?

  Continuamente ocurren accidentes de circulación, Pequeñas colisiones en ciudades y grandes accidentes en autovías y autopistas.

La mayoría de las personas, -sobre todo si nunca han tenido un accidente previo-, no saben cómo deben reaccionar ante esta situación y la cosa se complica si además del susto de la colisión algún ocupante resulta herido.

Es importante tener en cuenta unos pocos consejos cuando se sufre un accedente de circulación para que la reclamación de los daños materiales y/ lesiones sea lo más efectiva posible.

En primer lugar, es importante rellenar correctamente el PARTE AMISTOSO, marcando las cruces que correspondan según la mecánica del accidente y dibujando, a modo croquis, la posición final de los vehículos con los daños materiales.

También resulta de gran ayuda  HACER FOTOGRAFÍAS del LUGAR DEL ACCIDENTE de la calzada y de los vehículos (de la posición y los daños).

Si además resulta que hay alguna persona que ha sido TESTIGO DEL ACCIDENTE, es aconsejable recoger sus datos personales, nombre teléfono y DNI, y  si es posible, incluso una declaración escrita en la que explique cómo ha sucedido los hechos. Ello ayudará en caso de conflicto a la hora de determinar quien ha sido el responsable del accidente.

En caso de duda a la hora de llenar el PARTE AMISTOSO es preferible avisar a los AGENTES DE LA AUTORIDAD para que levanten acta, eso sí, si tienes que mover el vehículo mientras esperas por razones del tráfico, primero haz fotografías.

En caso que como consecuencia del accidente resulte HERIDO ALGUN OCUPANTE, si la gravedad de LAS LESIONES lo permiten, el PROCEDIMIENTO es exactamente EL MISMO.  En este caso, hay que tener en cuenta que en el PARTE AMISTOSO hay que MARCAR QUE SÍ HAY HERIDOS.  A continuación si tus lesiones  impiden seguir con la marcha, deberás avisar a los AGENTES DE LA AUTORIDAD y ellos avisarán a los SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA que iran a trasladaran los heridos al hospital más cercano. Si por el contrario, LAS LESIONES TE PERMITEN SEGUIR CON LA MARCHA, deberás DIRIGIRTE AL CENTRO HOSPITALARIO más cercano LO ANTES POSIBLE, para mantener el nexo de causalidad entre el accidente y las lesiones.

Parte amistoso, fotografías, declaración de testigos y informe de urgencia será lo que deberás enviar a tu COMPAÑÍA DE SEGUROS para que reclamen tanto los daños materiales como los personales.

Como ABOGADOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO muchas veces nos encontramos con clientes que acuden a NUESTRO DESPACHO y DESCONOCEN que TIENEN DERECHO A ELEGIR LIBREMENTE UN ABOGADO PARTICULAR ya que su PÓLIZA DE SEGUROS tienen ESA COBERTURA. Por lo que si uno tiene su ABOGADO DE CONFIANZA puede elegirlo LIBREMENTE y sus  HONORARIOS SERÁN ABONADOS POR TU PROPIA COMPAÑÍA.

Si has sufrido un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN y deseas más información contacta con AC ADVOCATS  I MEDIADORS.

T. 942 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA SOLICITAR TARJETA DE RESIDENCIA FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

La residencia de familiar comunitario como su nombre indica, es una residencia a la que pueden optar por derecho los familiares de un ciudadano español o de otro país integrante de la Unión Europea (UE) o de otro país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, que no hayan adquirido la nacionalidad de uno de dichos países.

Quienes tengan derecho a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión deberán aportar la siguiente documentación:

 DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  1. Pasaporte en vigor
  2. Si el familiar que opta a la tarjeta tiene algún grado de dependencia, acreditar cuál es
  3. Acreditar parentesco
  4. En los casos de pareja estable, acreditar la unión
  5. Medios económicos del Español o ciudadano de la Unión
  6. Tres fotografías con fondo blanco y en color

¿Necesitas más INFORMACIÓN? Contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS

Tel.972094320

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TRÁMITES DE EXTRANJERÍA

AC ADVOCATS I MEDIADORS  ofrece todos aquellos servicios, trámites y gestiones para los extranjeros que se encuentren en España, que deseen viajar o que quieran regularizar su situación.

  • NACIONALIDAD ESPAÑOLA
  • REQUISITOS PARA VIAJAR A ESPAÑA
  • VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO
  • VISADOS ESPACIO SCHENGEN
  • VISADOS DE LARGA DURACIÓN
  • NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (N.I.E)
  • TRÁMITES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN ESPAÑA
  • TURISMO EN ESPAÑA
  • ESTUDIAR EN ESPAÑA
  • RESIDIR EN ESPAÑA

Si estás interesado/a en recibir información y asesorarte por nuestros abogados sobre algún trámite de extranjería puedes llamar al telf. 972094320 , enviar un correo electrónico a ac@acadvocatsimediadors.es o formulario de contacto a través de nuestra página web www.acadvocatsimediadors.es

RECLAMACIÓN IMPAGO RENTAS

IMPAGO RENTAS ALQUILER

Debido a la situación económica en la que nos hemos visto abocados estos últimos años, muchos han sido y son los casos en que las familias, ya no sólo no han podido pagar la hipoteca, sino que tampoco han podido soportar el pago de alquileres.

Ante esta SITUACIÓN DE IMPAGO de LA RENDA DEL ALQUILER de la vivienda, la primera opción es la de negociar cómo y de qué manera se puede hacer frente a la deuda y a la continuidad del contrato. Pero no siempre es posible este diálogo ni esta negociación. Por lo que en muchos casos el PROPIETARIO DEBE ACUDIR A LA VIA JUDICIAL para reclamar al ARRENDATARIO estos impagos y la recuperar la posesión del inmueble.

INICIADA LA VIA JUDICIAL,  nos podremos encontrar, básicamente, con tres supuestos:

1) Que el arrendatario pague la cantidad que se le reclama;

2) Que se oponga a la demanda o,

3) Que no conteste a la demanda.

Para el caso que el ARRENDATARIO NO CONTESTE A LA DEMANDA,  el procedimiento se agilizará considerablemente ya que el juez ante este silencio señalará  directamente fecha máxima en la que el ARRENDATARIO deberá abandonar la vivienda (FECHA DE LANZAMIENTO).

Sin embargo, si el ARRENDATARIO CONTESTA se celebrará JUICIO y este será el momento en el que el ARRENDATARIO deberá ACREDITAR EL PAGO de LAS CANTIDADES QUE ENTIENDA QUE HA ABONADO Y QUE SE LE ESTEN RECLAMADO en la demanda.

RECUPARADA LA POSESIÓN DE LA VIVIENDA,  y si las cantidades ADEUDADAS no fueron ABONADAS por el ARRENDATARIO de forma  VOLUNTARIA el PROPIETARIO deberá acudir a la via de EJECUCIÓN  de  SENTENCIA para que se proceda A LA EJECUCUCIÓN DE LOS BIENES del ARRENDATARIO hasta que el propietario haya cobrado la totalidad de la deuda.

¿Necesitas más información al respecto? ¡Contacta con nosotros!

Teléfono 972 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es

TIEMPO NECESARIO DE RESIDENCIA LEGAL PARA LA SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Una de las formas de obtención de la nacionalidad por residencia, es la residencia legal y continuada en España por UN PLAZO DE DIEZ AÑOS.
Sin embargo, existen ALGUNOS SUPUESTOS en el que el tiempo de residencia legal y continuada es menor, como lo son los siguientes:
• Cinco años para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
• Dos años para las personas de origen iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
• Un año para las personas que reúnan los requisitos siguientes:
o el que haya nacido en territorio español
o el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
o el que ha estado legalmente a la tutela guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos
o el que en el momento de la solicitud lleve un año casado con español y que no estén separados ni de hecho ni de derecho
o el viudo o viuda de español, si en el momento de la muerte no estaban separados ni de hecho ni de derecho
o el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Si tienes el tiempo de residencia necesario según el supuesto en el que te encuentres, ¡puedes empezar a realizar la solicitud! Recuerda que primero deberás haber realizado LOS EXÁMENES CCSE y DELE a, – no ser que te encuentres dentro de los casos en los que se exime su realización-, y recopilar toda la documentación.

ARRAIGO SOCIAL

RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:  ARRAIGO SOCIAL

 Las RAZONES por las que puedes optar a una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL por razones de arraigo cuya DURACIÓN SERÁ DE UN AÑO son:

1. Llevar como mínimo TRES AÑOS DE RESIDENCIA en España. Esto lo podrás acreditar con el certificado de empadronamiento

2. Contar con un CONTRATO DE TRABAJO firmado de duración mínima de un año

3. Tener VÍNCULOS FAMILIARES o contar con un INFORME favorable de ARRAIGO SOCIAL emitido por el Ayuntamiento de tu municipio.

Si vas a solicitar el informe de arraigo y resides  en Cataluña deberás saber hablar y escribir el catalán. Si no sabes, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas como mínimo y aportar el certificado acreditativo.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR AL EXPEDIENTE?

  1. Impreso de solicitud
  2. Certificado de empadronamiento
  3. Fotocopia del pasaporte
  4. Antecedentes penales del país en el que hubieras residido anteriormente a la entrada en España
  5. Contrato de trabajo
  6. Documentación del empresario (IVA, declaración de renta)
  7. Memoria del trabajo que vas a desarrollar
  8. Certificado vínculos con un residente o Español o informe de arraigo emitido por el Ayuntamiento

¿DÓNDE SE PRESENTA?

En la oficina de Extranjería que corresponda a tu lugar de residencia

¿TIEMPO DE RESOLUCIÓN?

3 meses contados desde la presentación.

Recuerda, para tu expediente de extranjería vaya sobre ruedas, ¡contrata profesionales!

Para más información: T. 972 09 43 20 – ac@acadvocatsimediadors.es

 

RECLAMACIÓN DE SALARIOS

 

Antes, durante la crisis y ahora, nos encontramos con empresas que no pueden hacer frente a los gastos que le genera el personal contratado.

Ante esta situación de IMPAGO DE SALARIOS o de algunos conceptos de la nómina, el trabajador cuenta con el plazo de prescripción de 1 año para reclamárselo a la empresa.

En primer lugar, lo habitual es que el trabajador acuda a la dirección reclamando esos conceptos o atrasos. Si bien, si la empresa continua sin hacer frente al pago atrasado, el trabajador (él mismo) puede dirigirse al departamento de trabajo y solicitar una conciliación, a fin de que ésta pague o alegue lo que a su derecho convenga sobre el  motivo del impago. Este acto paraliza el plazo de prescripción.

Si llegada la conciliación laboral la empresa no pagase al trabajador, entonces éste deberá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando las cantidades impagadas.

Por ello, es importante acudir a profesionales en la materia a fin de asesorarse y saber qué pasos hay que dar en cada momento cuando nos encontramos en esta situación de impago de salarios.

AC ADVOCATS I MEDIADORS cuenta con profesionales en derecho  laboral que te asesorarán y guiarán en todo momento si la empresa no te abona lo que te debe.

Tel. 972.094.320

Mail: ac@acadvocatsimediadors.es

RECURS RENÚNCIA DE MEMBRE DE MESA ELECTORAL

S’acosten les eleccions i potser et comuniquen que has estat nomenat membre de la MESA ELECTORAL.

Saps si pots RENUNCIAR a ser PRESIDENT, VOCAL O SUPLENT de Mesa Electoral?

Si tens dubtes sobre si en el teu cas en particular pots renunciar a ser membre de la mesa electoral en les properes eleccions, CONTACTA amb AC ADVOCATS I MEDIADORS.

A continuació trobaràs un model d’escrit de renúncia.

Per més INFORMACIÓ truca’ns al 972094320 ó envia un mail a ac@acadvocatsimediadors.es

Soy menor y me quiero ir de casa

Tal y como dispone el art.315 del Código Civil, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Es entonces cuando toda persona tiene plena autonomía sobre si misma y sobre sus actos. Pero hasta entonces ¿qué pasa? Pues mientras somos menores de edad estamos bajo el cuidado y potestad de nuestros padres o tutores legales.

Sin embargo, puede suceder que una persona no haya llegado a la mayoría de edad y decida independizarse e iniciar una vida de forma autónoma a la del hogar familiar. ¿Cómo se regulan estos casos? El Código Civil prevé esta situación con la llamada EMANCIPACIÓN.

La norma permite que aquellos que hayan alcanzado los 16 años puedan emanciparse de los padres. Si bien para ello se fijan unos puntos muy tasados. Podrán emanciparse los mayores de 16 años previa autorización de los padres o de la autoridad judicial.

¿Cómo se lleva a cabo este procedimiento de emancipación? Pues dependiendo de si existe autorización de los padres o no.
Si existe autorización de los padres, bastará con ir al notario o comparecer ante el juez del Registro Civil de la localidad donde naciste.
si no existe autorización de los padres, será el menor quien lo deberá solicitar al juez.
En este segundo caso, el Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los padres vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

La EMANCIPACIÓN habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

Por lo que, el hecho de que el menor de 16 años esté autorizado a vivir fuera del hogar familiar e incluso, a contraer matrimonio, no le da una autonomía plena para actuar como si fuera mayor de edad.

Si este es tu caso o el de tu hij@ el equipo de AC ADVOCATS I MEDIADORS cuenta con profesionales especializados en derecho de familia que te asesorarán al respecto.

CONTACTA en el teléfono 972.094.320 o a través del correo electrónico ac@acadvocatsimediadors.es

DE LOS DELITOS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES

El Código Penal (CP) siempre ha establecido una diferencia entre los delitos dependiendo de las penas con que se castiguen, si bien, tras la reforma de 1 de julio de 2015 se introdujo la modificación de las faltas por los delitos leves.

Pero ¿ Que entendemos por delito? El artículo 10 del código penal español dice que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Por lo que, un delito es toda acción o conducta activa, omisión o conducta pasiva, que puede cometer una persona. Esta acción puede ser calificada como intencionada o dolosa o bien imprudente.

¿Qué clase de delitos existen? Tal y como os hemos avanzado el art. 13 y 33 del CP clasifica los delitos en tres tipos:

• Delitos graves: son aquellos a los que la Ley castiga con prisión superior a 3 años, suspensión de conducción de ciclomotores y vehículos a motor durante 6 años.
• Delitos menos graves: son aquellos sancionados con pena menos grave, con la prisión de 6 meses hasta 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana.
• Delitos leves:son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser una multa de entre 5 días y 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana. Conocidos como las faltas.

Esta distinción de los delitos en función de las penas también resulta de gran importancia a la hora de tener en cuenta el tiempo necesario para la CANCELACIÓN de los antecedentes penales. Pues, en función del tipo de delito de que se trate la ley establece que debe pasar más o menos tiempo hasta poder cancelarlos. Así, el art. 136 del CP establece que, una vez cumplida la pena, para poder cancelar los antecedentes penales habrá que dejar transcurrir unos plazos sin volver a delinquir:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.

De modo que, la clasificación de los delitos no sólo nos sirve para saber a qué tipo de penas o condenas nos enfrentamos, sino también para conocer el plazo para poder cancelar los antecedentes penales.

En AC ADVOCATS I MEDIADORS contamos con profesionales en derecho penal que te asesorarán sobre cualquier cuestión que necesites.

Contacta con AC ADVOCATS I MEDIADORS en el teléfono 972.094.320 o bien a través de correo electrónico: ac@acadvocatsimediadors.es